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LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.

 

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

 

No obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. 

 

Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

 

La Ley 11/2021 también modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo, estableciendo algunas especialidades.

 

Entre las novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones.

 

Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.

 

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.

 

También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias:

 

a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

 

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.

 

 

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

 

Departamento Fiscal

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DEDUCCIONES FISCALES EJERCICIO 2020 - ENERGÍAS RENOVABLES Y AUTOCONSUMO

Euroalba Consultores S.L. datos estadísticos sobre energías renovables

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Departamento Fiscal
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POR PRIMERA VEZ SE INADMITEN LAS GRABACIONES DE LA EMPRESA PARA ACREDITR EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR CON LAS NUEVAS EXIGENCIAS DEL REGLAMENTE EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS

Juzgado de lo Social nº3 Pamplona, Setencia 52/2019, 18 Febrebo 2019 Proc. 875/2018

La videovigilancia en los centros de trabajo debe cumplir dos premisas: información y transparencia.

 

Información porque se ha de advertir a los empleados que se van a colocar cámaras, o que ya están colocadas para el caso de nuevas contrataciones. Y transparencia porque este aviso ha de ser lo suficientemente explícito para conocer la localización y características de estos dispositivos, así como el alcance disciplinario que derive de los datos obtenidos de los mismos.

 

En consecuencia, con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (Regl. 2016/679), ya no es suficiente un cartel indicativo de “zona videovigilada”, sino que ha de informarse del propósito de las cámaras, incluso si van a ser utilizadas las grabaciones con una finalidad sancionadora.

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Departamento Laboral
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¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE NO DEJAR DE "FICHAR" SI SE ESTÁ INSCRITO EN EL INEM, INCLUSO CUANDO NO SE ESTÁ PERCIBIENDO NINGUNA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

Una persona que fallece en accidente de tráfico unos días después de haber causado baja como demandante de empleo por falta de renovación, impide considerar que dicha persona estuviera en situación asimilada al alta, por lo que su cónyuge no tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad.

 

Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia 25 de septiembre de 2018, en la que rechaza que pueda asimilarse al alta, "ya que no puede aplicarse la doctrina flexibilizadora de la exigencia de alta cuando no se ofrece ningún dato objetivo que permita aplicarla, como podría ser su precario estado de salud o algún motivo semejante, aconteciendo el óbito no por enfermedad, sino por accidente".

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EL TSJC AVALA QUE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN CAMBIAR LOS ESTATUTOS PARA PROHIBIR LOS PISOS TURÍSTICOS

El TSJC avala que las comunidades de propietarios pueden cambiar los estatutos para prohibir los pisos turísticos, pero este veto no puede tener efecto en el propietario que adquirió su piso sin ninguna restricción de uso si ya tiene la licencia aprobada.


El TSJC ha estimado la demanda interpuesta por la propietaria de un piso contra la comunidad, declarando que el acuerdo comunitario prohibiendo el destino turístico de los pisos "es válido para el futuro pero no es oponible a la demandante que compró su piso antes y votó en contra de la modificación de los estatutos".


Así se ha pronunciado en una sentencia en respuesta a un recurso de casación en el que analiza la validez del cambio de los estatutos de una comunidad de vecinos para vetar que sean usados como pisos turísticos, asegurando que los propietarios tienen la capacidad de vetar este uso si consiguen una mayoría de cuatro quintos.

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EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE LA EXENCION DE LA PRESTACION POR MATERNIDAD

El pasado 3 de octubre, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:


“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”


¿Qué puede hacer el contribuyente afectado?


Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración del IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas, mediante un formulario específico de solicitud.


No obstante, conviene recordar que esto será posible siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).

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NUEVO CONJUNTO DE ACCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Instituto Nacional de la Seguridad Social va a desplegar un conjunto de acciones en el último trimestre de 2018 dentro del nuevo Plan de Intensificación de Actuaciones de control médico de las situaciones de incapacidad temporal. Las actuaciones se centrarán en las bajas de menos de 345 días de duración, y el objetivo de verificar que las situaciones de incapacidad temporal, y el correspondiente pago de prestaciones, están médicamente justificadas teniendo en cuenta la concreta actividad laboral del trabajador. En este sentido durante el último trimestre de este año, se van a realizar 64.000 controles médicos de procesos de incapacidad temporal que se suman a los que ya se vienen realizando. De esta forma, se ponen en marcha actuaciones que suponen un crecimiento de un 25% sobre el plan de actuaciones de control ordinario.

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 Principales NOVEDADES FISCALES  incluidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 05-07-2018:

  • Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y aumenta la cuantía por debajo de la cual se podrá aplicar.  La reducción podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
  • El contribuyente podrá aplicarse la deducción de hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. El importe mensual de la deducción anticipada será de 100 €.
  • La cuantía de la deducción por ser una ascendiente, o un hermano de huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa, se incrementará en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. El abono de este incremento podrá ser anticipado.
  • Eleva el límite excluyente de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando proceden de más de un pagador salvo las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no está obligado a retener, o rendimientos íntegro del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. El actual límite de 12.000 € pasa a ser de 14.000 €. Pero para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018 el límite será de 12.643 €
  • Incrementa la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías  y apuestas. Para los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 05-07-2018 la cuantía exenta será de 2.500 €. La cuantía exenta será de hasta 10.000 €  para los premios derivados de juegos celebrados en el periodo impositivo 2018 a partir del 05-07-2018. La cuantía exenta será de 20.000 € para los celebrados en 2019. Y de 40.000 € a partir de 2020.

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 01-01-2018:

  • La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, pero se establecen ciertas limitaciones en dicha cuantía. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento.
  • Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar  de 1.000 € anuales previsto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen “las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas”.
  • Eleva el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que pasa del 20 al 30%. Incrementa base máxima de deducción, estableciéndola en 60.000 € anuales.

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la UE y de la OCDE respecto a los regímenes conocidos como «patent box», con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2018.

MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 05-07-2018:

  • Establece el tipo impositivo reducido del 10% a la entrada a las salas cinematográficas.

OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

  • Se prorroga durante el año 2018 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio
  • Integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial, con efectos desde 01-01-2019.

MODIFICACIONES AUTONOMICAS:

EN VIGOR  A PARTIR DEL 01-01-2018

  • Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. Tramo Autonómico IRPF (art.1 a 3 Ley 21/2017) - Modificaciones de la Ley 13/1997
Requisitos (art.Cuarto.Uno n) 2º Ley 13/1997)
  • Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del ITP y AJD derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.
  • Suprime el requisito de haberse constituido el depósito de la fianza antes de la finalización del período impositivo, puesto que esta obligación corresponde al arrendador.
Límite cuantía (art.Cuarto.Uno n)  Ley 13/1997)

« Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:

  • El 15 %, con el límite de 550 euros.
  • El 20 %, con el límite de 700 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. La misma deducción con el mismo porcentaje resultará aplicable, con idéntico límite, en el caso de que el arrendatario fuese discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
  • El 25 %, con el límite de 850 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.» 

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NUEVO CONJUNTO DE ACCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Algunos clientes nos están preguntando sobre la obligación de cobrar las bolsas de plástico.


El pasado viernes, 18/05/2018 se aprobó el Real Decreto propuesto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.


Tenéis que pedir información a la empresa productora, ya que a partir del 1/07/2018 es obligatorio el cobro de las bolsas de plástico, excepto las bolsas muy ligeras que se suministran como envase primario para alimentos a granel (necesarias para evitar el desperdicio alimentario) y las bolsas gruesas que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, para fomentar el uso de plástico reciclado.


A partir del 01/01/2021 estarán prohibidas todas las bolsas de plástico, excepto las compostables.


El precio de las bolsas lo establece cada comerciante.


No obstante, en aquellos negocios en los que sea difícil implantar la medida, es conveniente que el uso de bolsas sea tan solo de las denominadas muy ligeras (ver gramaje con el productor) o bien se utilicen las denominadas compostables.


Tened en cuenta que el departamento de Sanidad hará comprobaciones para ver que se cumple con la normativa y pueden sancionar.

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Atentamente,


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 Principales líneas de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2018

Áreas a supervisar:

     1. Cumplimiento legislación en Economía irregular /y Extranjería

  • Visita a sectores con mayor incidencia de economía irregular, campañas sectoriales.
                  - Hostelería: ocio nocturno y eventos
                  - Industria: metal, cerámica, calzado, textil y muebles
                  - Agricultura (cítricos, nísperos y alcachofas)
                  - Construcción
                  - Comercio (electrónico y plataformas colaborativas)
                  - Servicios
                  - Transportes
                  - Empleadas de hogar
  • Campañas dirigidas al control del trabajo de los extranjeros en situación irregular.
  • Campaña de control del empleo aflorado (comprobando si ha habido mantenimiento del empleo en el ámbito de las empresas inspeccionadas y respecto de los trabajadores afectados).
  • Verificar el carácter transnacional de la prestación de servicios (comprobación del contrato de trabajo, temporalidad del desplazamiento, etc.).

     2. Seguridad Social

  • Control de la morosidad
         -  Objetivo: que se paguen las cuotas y que se pague lo que corresponda.
         - Invitar a regularizar las deudas con aplazamiento de pago de cuotas.
         - Defraudación a la Seguridad Social, ya sea por acción o por omisión, de una cantidad superior a los 50.000 euros de dos formas posibles:
            *     Eludir el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
            *     Obtener devoluciones o beneficiarse de deducciones por cualquier motivo de manera indebida.
        - Derivación de responsabilidad a otros sujetos responsables solidarios o subsidiarios (con especial atención a los supuestos siguientes: sucesión en la        titularidad de la empresa, grupos de empresas, administradores, cesión ilegal de trabajadores y contratas y subcontratas).
        - Indicios de fraude en la cotización:
            *    Ausencia total de cotización desde que se crea la empresa o en período de beneficios.
            *    Incrementos significativos de plantilla en períodos de ausencia de cotización.
            *    Utilización de testaferro o cambios continuos de administradores.
            *    Incomparecencia sistemática ante la Inspección de Trabajo.
            *    Uso de diversos o falsos domicilios sociales.

  • Diferencias de cotización
       - Mayor control de diferencias de cotización.
       - Aplicación correcta de los convenios colectivos (aplicación del convenio acorde a la actividad realizada, control de cambios del domicilio social a                 CCAA vecinas donde se aplican convenios menos ventajosos para los trabajadores).

  • Fraude en la formación profesional
       -      Unidad especial de la Inspección de Trabajo.
       -      Reclamar la formación bonificada.
       -      Infracciones muy graves a las entidades formativas que hayan incumplido la ley.
       -      Responsabilidad en prevención de riesgos a las empresas que no han formado a sus trabajadores en esta materia.

  • Trabajo falsamente autónomo
       -      Responsables empresas principales (suministradores de gas, electricidad, etc.).
       -      Economía colaborativa (prestación de servicios personales a través de organizaciones) mediante plataformas (limpieza, comidas, etc). Esconder                  una relación laboral fija a través de la figura de autónomos.
       -      Actuación sobre cooperativas: uso fraudulento de esta figura de organización empresarial, para camuflar como falsos asalariados lo que deberían de            ser autónomos.

      3. Relaciones Laborales

  • Lucha contra el fraude laboral
      -      Controlar la contratación temporal (campaña específica sector agrario (recolección de cítricos), transformación de contratos                   temporales a contratos fijos discontinuos).
      -      Control del contrato para la formación y el aprendizaje: acreditar formación teórica y prohibición de trabajos a turnos y                           nocturnos.
  • Control del tiempo parcial
      -      Actuaciones prioritarias.
      -      La Inspección regulariza la jornada del trabajador desde el inicio del contrato y sanciona a la empresa.
  • Control del tiempo de trabajo
      -      Obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial para comprobar excesos de jornadas, incumplimientos            de descansos,              etc...
      -      Control de horas extraordinarias.
  • Informe de legalidad de los convenios colectivos
      -      Cláusulas ilegales.
      -      Legitimación de convenios colectivos.
  •  ERES
      -      Análisis del período de consultas.
      -      Supuestos de fraude.
  • Igualdad y no discriminación por razón de género
      -      Verificar la adopción de medidas en los planes de igualdad.
      -      Identificar la brecha salarial en los mismos puestos de trabajo.
      -      Clausulas discriminatorias en los convenios y ofertas de empleo.
      -      Discriminación de acceso al empleo.
  • Externalización de servicios
      -      Verificar degradación de condiciones laborales.
      -      Control en relación con la cesión ilegal de mano de obra.

     4. Prevención de riesgos laborales

  • Investigación de los accidentes muy graves y mortales.
  • Accidentes leves: comprobación cuando lo descrito no se corresponde con la gravedad esperada.
  • Correcta cumplimentación de los partes de accidentes.
  • Investigación de las enfermedades profesionales en colaboración con autoridades sanitarias: verificar las actuaciones de los SPA.
  • Gestión de la prevención: organización preventiva de la empresa, control de obligaciones básicas y de la calidad de las evaluaciones de        riesgos elaboradas por los SPA, SPP y revisión de las auditorías de PRL.
  • Análisis de las condiciones de trabajo y la gestión de la prevención en sectores como: construcción, marítimo, agrario.
  • Campaña de la inspección sobre los riesgos musculo esqueléticos y los riesgos psicosociales.
  • Campaña de control sobre como prestan sus servicios los trabajadores de ETT (revisión formación, información, vigilancia de la salud, epi´s, etc...).
  • Verificar en las empresas antes de que ocurra un siniestro:
      -  Coordinación de actividades empresariales (que no quede en un mero hecho documental).
      -  Verificar los procedimientos de trabajo y las correctas instrucciones.

 Información facilitada por UMIVALE - Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 15

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NOVEDADES SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO EN 2017

Aplazamiento y fraccionamiento del pago a partir de Enero de 2017

No podrán ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento:

  • Las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS;
  • Los tributos repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Habrá que esperar para conocer el criterio de Hacienda sobre cómo acreditar que no ha sido cobrado el IVA que se pretenda aplazar o fraccionar.

Por tanto, la AEAT inadmitirá las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las autoliquidaciones de IVA, y en consecuencia se iniciará el periodo ejecutivo de pago aun cuando se haya solicitado el aplazamiento dentro del periodo voluntario de pago. Cabe enfatizar que esta novedad se aplica ya a las autoliquidaciones de IVA del cuarto trimestre de 2016, ya que deben presentarse en enero de 2017, conforme al procedimiento de recaudación, fecha en la que la nueva normativa estará en vigor.


En cuanto a los procedimientos que se hubieran iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a la citada fecha.


Les RECOMENDAMOS que vayan apartando el importe de IVA para poder hacer efectivo la totalidad del pago del mismo.

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CIRCULAR INFORMATIVA NOVEDADES PREVISTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES DE LA GENERALITAT PARA 2017

Albaida, a 23 de Noviembre de 2016

Distinguidos clientes;


Con la intención de mantenerle informado sobre las principales novedades fiscales que pudieran ser de su interés y ante la aprobación del Proyecto de Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana pasamos a resumirles las principales novedades en materia de I.R.P.F y que pueden afectarle para la declaración de la renta del ejercicio 2017.

 

Se modifica la deducción por inversiones para el aprovechamiento de las fuentes renovables en la vivienda habitual, aumentandola del 5% al 20%.


Se introduce una nueva deducción autónomica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual. El importe de esta deducción ascenderá al 15% de las cantidades invertidas con una base máxima de deducción de 5.000€. Hay que tener en cuenta, que para poder bneficiarse de la deducción las cantidades invertidas deben estar pagadas mediante transferencia bancaria, tarjeta de credito, o talon bacario, NUNCA en efectivo.


Se introduce una nueva deducción autonomica por cantidades destinadas a abonos culturales. El importe de la deducción ascenderá al 21% de las cantidades satisfechas con una base máxuna de 150€


NOTA: Hay que tener en cuenta, que para poder beneficiarse de las deducciónes las cantidades invertidas deben estar pagadas mediante transferencia bancaria, tarjeta de credito, o talon bacario, NUNCA en efectivo.


Se modifica la deduccion por familia numerosa:300€ cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoria general.
600€ cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoria especial.


A TENER EN CUENTA PARA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2016:


En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las principales novedades previstas son:

  • La reducción autonómica por donación o sucesión de la empresa familiar quedará
    limitada exclusivamente a las empresas de reducida dimensión. No obstante, sí cabría aplicar la reducción prevista en la Ley estatal. También se elimina la prelación personal, pudiendo ser aplicada por los herederos sin prioridades.
  • Se elimina la reducción por parentesco de 100.000 euros en caso de donaciones para supuestos en los que el donatario tenga un patrimonio preexistente superior a 600.000 euros. Tratándose de sucesiones dicha reducción se mantiene.
  • Se elimina la bonificación por parentesco del 75 % en la modalidad de donaciones, y se reduce al 50 % en sucesiones para el Grupo II (descendientes , ascendientes y cónyuges mayores de 21 años)


A falta de su aprobación definitiva, es recomendable tomar en consideración estas previsiones de cara a hechos que tributen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que tengan pensado llevarse a cabo en breve, pues será mucho mas interesante realizarlo antes del 31 de Diciembre de 2016.


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